Desde que se paga el impuesto, durante los siguientes 4 años, según los plazos de prescripción establecidos por el Artículo 66 de La Ley General Tributaria, se podrá solicitar la Devolución de la parte del Impuesto pagada en exceso.
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido más como Impuesto de Plusvalía Municipal, es un tributo directo que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos cuando se transmiten por cualquier título, ya sea venta, herencia o donación, así como la constitución o transmisión de derechos reales de goce sobre ellos. Sin embargo, no están sujetos a este impuesto los terrenos que se consideren rústicos según el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Si se cumplen unos requisitos establecidos por las ordenanzas municipales de cada municipio, los contribuyentes podrán beneficiarse de una serie de bonificaciones que ahorrarán en muchos casos hasta más del 90% del impuesto. Dependerá de cada ayuntamiento establecer unas bonificaciones más abultadas o no, por ejemplo en la ciudad de Valencia, en su Ordenanza fiscal publicada el 31/12/2024, en vigor a fecha de publicación de esta entrada, se establece una bonificación del 95% en la cuota íntegra del impuesto para herencias, a favor de los descendientes, ascendientes y cónyuges.
Por otro lado, en Mislata, el impuesto de plusvalía cuenta con bonificaciones para la transmisión de viviendas y plazas de aparcamiento por herencia a favor de descendientes, adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. Que se aplican según el valor catastral del inmueble. Estas bonificaciones a fecha de publicación de la presente entrada son las siguientes:
Viviendas
75% si el valor catastral no supera 40.699 €.
50% si está entre 40.700 € y 81.398 €.
25% si está entre 81.399 € y 122.097 €.
Plazas de aparcamiento
75% si el valor catastral no supera 4.069 €.
50% si está entre 4.070 € y 6.104 €.
25% si está entre 6.105 € y 8.139 €.
Si el valor catastral supera estos límites, no se aplica ninguna bonificación.
Por todo ello, a la hora de realizar las declaraciones o autoliquidaciones del impuesto, hay que poner especial atención a este apartado, ya que por error los ayuntamientos muchas veces olvidan aplicar bonificaciones, que pueden llegar a ocasionar pérdidas de miles de euros al contribuyente. En Abogados Mislata somos expertos en el cálculo y presentación de este Impuesto Municipal, aseguramos que el cliente pague los menos impuestos posibles cumpliendo todos los requisitos legales establecidos en las Ordenanzas Fiscales.
Por último, el contribuyente ha de saber que aún habiendo pagado el impuesto, cabe la revisión de este y la reclamación de las cantidades pagadas en exceso. Desde que se paga el impuesto, durante los siguientes 4 años, según los plazos de prescripción establecidos por el Artículo 66 de La Ley General Tributaria, se podrá solicitar la Devolución de la parte del Impuesto pagada en exceso.
