La ley prevé dos mecanismos específicos de reacción frente al incumplimiento por parte del empresario de la obligación de abonar en tiempo y forma los salarios devengados: de un lado, en caso de retrasos o incumplimientos menores, se establece el derecho a cobrar , además de los salarios, un interés del 10% de lo adeudado(Art.29.3ET). De otro lado, en caso de incumplimientos graves se prevé la posibilidad de que el trabajador solicite la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente a la del despido improcedente.
Concurre gravedad cuando el impago no es un mero retraso esporádico, sino que se trata de retrasos persistentes (5 o 6 meses sin cobrar) en el tiempo y cuantitativamente importantes. EN ESTE CASO SE PUEDE ACUMULAR LA ACCIÓN DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD CON LA DE EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO.-