Para regular estos supuestos el artículo 54.2 e) del ET, recoge como causa de despido la disminución del rendimiento del trabajador de los servicios prestados al empresario. Pero para que exista esta causa de despido la disminución del rendimiento tiene que ser continuada y voluntaria, y que se produzca sobre el rendimiento normal y pactado.
No es suficiente que se esgrima esta causa de forma genérica, sino que debe especificarse en que consiste ese bajo rendimiento del trabajador, y si este ha sido sancionado antes por el mismo motivo. Téngase en cuenta que el despido es la sanción máxima para el trabajador, y que en todo caso la determinación del rendimiento de este deberá estar basado estar basado en un elemento de comparación dentro de condiciones homogéneas.
Los jueces de lo social, habitualmente exigen que el empresario determine claramente con pruebas que realmente se ha producido la disminución de rendimiento del trabajador, SIN QUE EN EL 90% DE LAS VECES PROSPERE ESTE MOTIVO DE DESPIDO PROCEDENTE.