La transformación de la pensión vitalicia decretada en sentencia de divorcio EN TEMPORAL, PUEDE VENIR DADA POR LA IDONEIDAD O APTITUD PARA SUPERAR EL DESEQUILIBRIO ECONÓMICO, y alcanzarse por tanto la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción, por ser factible la superación de este desequilibrio.Así se ha pronunciado el TS en reiteradas sentencias (entre otras 27 de junio de 2011 y 23 de octubre de 2012).

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