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La plusvalía es un impuesto municipal que grava el beneficio que se produce cuando se realiza la venta de un inmueble urbano, la base imponible es la diferencia entre el precio de adquisición y el de venta para el caso de compraventa, NO EXISTE LIMITE EXENTO y el tipo depende de cada ayuntamiento. Pero lo más alarmante es que también grava las donaciones y herencias por lo que los herederos de inmuebles siempre habrán de hacer frente al pago de plusvalías, la administración procede a calcular la base imponible teniendo en cuenta lo que llama valor real del bien, aplicando una serie de parámetros que la mayoría de las veces no obedecen a la realidad.

En definitiva podemos decir sin ningún género de dudas que pese a que la mayoría de las propuestas ciudadanas van dirigidas al IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES, este tiene cantidades exentas de pago según comunidades autónomas al ser un impuesto cedido, PERO DE LA PLUSVALÍA NO PUEDE ESCAPAR NADIE por lo que perjudica en mayor medida a LOS POBRES, que aún solo heredando un piso les tocará rascarse el bolsillo, bajo amenazas de sanciones y de entrar en la vía ejecutiva.

2 comentarios en «Presentación de Plusvalía Municipal»

    1. Tras la última actualización llevada a cabo el 10 de noviembre de 2021, existen dos métodos. Uno «real» y otro «objetivo».

      Con el primero de ellos debes obtener la base imponible restando al valor de transmisión (precio de venta) el valor de adquisición (precio de compra o valor declarado en el impuesto de sucesiones). Luego, debes multiplicarlo por el porcentaje del valor catastral que corresponda al terreno.

      En el segundo método, tienes que multiplicar el valor catastral del suelo al momento de la venta por un coeficiente que determina cada ayuntamiento y depende del tiempo durante el cual has sido dueño de la vivienda.

      Importante tener en cuenta muchos casos en los que no ha habido beneficio entre la compra y la posterior venta, ya que el inmueble puede haberse vendido por un valor inferior al de compra. En estos casos, gracias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito, no se tendrá que pagar nada ya que no existe ninguna plusvalía propiamente dicha, cosa que no ocurría anteriormente. Ya que solo se tenía en cuenta los coeficientes de cada ayuntamiento.

      Espero haber sido de ayuda.
      Estaremos encantados de atenderle en nuestro bufete de Mislata.
      Un saludo.

      Jesús García Sañudo

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