Como todo el mundo sabe, a través de los medios de comunicación, la SENTENCIA DEL TC  182/2021 DE 26 DE OCTUBRE, ha supuesto la practica  derogación del IIVTC conocido como IMPUESTO DE PLUSVALIA, al declarar inconstitucional el art.107 de la LHL (ley de haciendas Locales).

Lo que suponía en la práctica liquidar  cualquier impuesto con el sistema de calculo empleado. El gobierno y su ministra de Hacienda se apresuraron a dar respuesta a la sentencia, aprobando una ley en el que se cambiaba el método de cálculo, y es aquí donde la sentencia del TC ha dejado lagunas, que paso a exponer:

Que ocurre con las solicitudes efectuadas por el ciudadano para que los ayuntamientos hagan la liquidación, presentadas con anterioridad a la publicación de la sentencia, que no han sido liquidadas?. Y ello porque si no han sido liquidadas no han podido ser recurridas y si la nueva normativa de calculo no se puede aplicar retroactivamente, todas estas solicitudes de liquidación  NO PUEDEN SER EFECTUADAS CON NINGUNA NORMATIVA NI LA ANTIGUA NI LA NUEVA.

En consecuencia cualquier liquidación notificada en los casos anteriormente referidos, es nula y contraria a derecho, EN CONSECUENCIA PUEDE SER RECURRIDA.

J.G.SAÑUDO.

ABOGADO.- (ABOGADOSMISLATA)

 

 

 

 

 

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