Respecto al plazo de prescripción en el caso de compraventas civiles de géneros a mercaderes, la ley es clara y concretamente el articulo 1967.4º del Código Civil establece el plazo de prescripción en tres años, de la acciones para abonar a los mercaderes el precio de géneros vendidos a otros que no lo sean. Consideran incluso la jurisprudencia de la AP Valencia SAP-26-11-2003, entre otras que el computo de la prescripción comienza desde la perfección del contrato, pues es un acto de tracto único, aún habiendo pactado el pago a plazos.

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