Respecto al plazo de prescripción en el caso de compraventas civiles de géneros a mercaderes, la ley es clara y concretamente el articulo 1967.4º del Codigo Civil, que establece el plazo de prescripción en tres años , de la acciones para abonar a los mercaderes el precio de géneros vendidos a otros que no lo sean. Consideran incluso la jurisprudencia AP Valencia S-26-11-2003, entre otras que el computo de la prescripción comienza desde la perfeccion del contrato pues es un acto de tracto único, aún habiendose pactado el pago a plazos.